El Certificado Energético se ha convertido en un elemento esencial en el sector inmobiliario español, cada vez más consciente del impacto ambiental y la eficiencia energética. Este documento no solo es una exigencia legal para propietarios y arrendadores, sino que también representa un compromiso con la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.
¿Qué inmuebles necesitan certificado energético?
El Certificado Energético es obligatorio en los siguientes casos, según el artículo 3 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Edificios de nueva construcción: Este requisito garantiza que las nuevas edificaciones cumplan con los estándares de eficiencia energética desde su concepción, fomentando así la sostenibilidad en el sector de la construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario: La necesidad de este certificado en transacciones de venta o alquiler responde a la intención de informar a los compradores o inquilinos sobre la eficiencia energética del inmueble, permitiéndoles tomar decisiones informadas.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m²: Esto subraya el compromiso del sector público con la eficiencia energética y su papel ejemplarizante en esta materia.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones significativas: Este punto es crucial, ya que asegura que cualquier modificación sustancial en un edificio no disminuya su eficiencia energética. Incluye casos como la sustitución o renovación de instalaciones térmicas que requieran un proyecto de instalación, la intervención en más del 25% de la envolvente térmica del edificio, o ampliaciones que incrementen más de un 10% la superficie o el volumen construido cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a usos diversos:
N.º | Uso | |
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1.º | Administrativo | |
2.º | Sanitario | |
3.º | Comercial | Tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares |
4.º | Residencial público | Hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares |
5.º | Docente | |
6.º | Cultural | Teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares |
7.º | Actividades recreativas | Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares |
8.º | Restauración | Bares, restaurantes, cafeterías y similares |
9.º | Transporte de personas | Estaciones, aeropuertos y similares |
10.º | Deportivos | Gimnasios, polideportivos y similares |
11.º | Lugares de culto, de usos religiosos y similares |
- Edificios que deban realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente: Esto implica que edificios sujetos a inspecciones técnicas regulares también deben contar con certificados de eficiencia energética.
Excepciones
El reglamento también establece excepciones, entre ellas edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico, construcciones provisionales con uso inferior a dos años, edificios industriales, agrícolas no residenciales o de baja demanda energética, edificios independientes con superficie útil menor a 50 m², y edificios destinados a ser demolidos o sometidos a reformas significativas.
Este enfoque exhaustivo demuestra la intención del reglamento de abarcar un amplio espectro de situaciones, equilibrando la necesidad de eficiencia energética con la practicidad y el respeto por el valor patrimonial y las características específicas de ciertos tipos de edificios.
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La certificación energética es más que una obligación legal; es una oportunidad para contribuir a un futuro más sostenible y eficiente. Mejorar la eficiencia energética de los inmuebles no solo beneficia al medio ambiente, sino que también representa un ahorro económico y un aumento en el valor de la propiedad.
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