rehabilitacion energetica de edificios

AYUDAS A LA REHABILITACION ENERGETICA DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA

Si tu factura es alta y estás pensando en la rehabilitación energética de tu casa, ¿sabes que podrías beneficiarte de las ayudas del nuevo Plan Estatal de Vivienda?

Aunque su aprobación definitiva se está haciendo de rogar (el plan debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2018), el Ministerio de Fomento, que está trabajando en el borrador, ha afirmado que las ayudas tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.

Aquí tenéis desglosado lo más reseñable de este plan de ayudas…

Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Actuaciones objeto de subsidio.

Programa de subsidiación de préstamos convenidos. Su objeto es atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en anteriores Planes Estatales de Vivienda que sigan vigentes.

Actuaciones objeto de subvención.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:

  • Programa de ayuda al alquiler de vivienda: ayudas directas a inquilinos con escasos medios económicos.
  • Programa de ayuda a los desahuciados de su vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica y que no tienen acceso a una nueva vivienda.
  • Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, tanto público como privado. Dirigido a promociones de viviendas de nueva construcción o viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, que vayan a destinarse a alquiler por un plazo de al menos 25 años.
  • Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas. Las ayudas se destinan a financiar la ejecución de obras para la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, edificios residenciales y viviendas aisladas.
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Su objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.
  • Programa de ayuda a los jóvenes. El objeto es facilitar el acceso a la vivienda, en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.
  • Programa de viviendas para personas mayores. Fomento de la construcción de viviendas para personas mayores que incorporen instalaciones y servicios comunes para ser explotadas en régimen de alquiler.
  • Programa de ayuda a personas mayores. Su objeto ayudar al pago del alquiler de la vivienda que ocupan en régimen de arrendamiento o ayudar a los gastos de mantenimiento, comunidad o suministros básicos de la vivienda que ocupan en régimen de propiedad.
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Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

Pero el que más nos interesa a nosotros es el programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Las ayudas de este programa están destinadas a la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria, tanto en edificios residenciales colectivos, incluyendo sus viviendas, como en las viviendas unifamiliares.

Sólo podrán disfrutar de las subvenciones las viviendas unifamiliares y edificios residenciales que hayan sido finalizados antes de 1996.

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¿Qué actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad son subvencionables?

En viviendas unifamiliares y viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, son subvencionables:

  • La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o edificio para reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

 

  • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
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  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

 

Tanto en los edificios como en las viviendas (según la clasificación climática del CTE), el conjunto de actuaciones anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

– Zonas climáticas D y E: un 35%

– Zona climática C: un 25%

– Zonas climáticas: α, A y B, un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.

 

  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

 

  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

 

En el caso de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas también son subvencionables

  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético (generalizando por ejemplo la iluminación LED), instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
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¿Qué viviendas pueden acceder a las ayudas?

Requisitos viviendas unifamiliares

  • Estar finalizadas antes de 1996
  • Constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, desde al menos hace un año
  • Disponer del Informe de evaluación del edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
  • Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que se aporte un proyecto de las actuaciones a realizar. Si las actuaciones no exigan proyecto, un técnico competente justificará en una memoria la adecuación de la actuación al Código Técnico y demás normativa de aplicación.

 

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva

Las ayudas concedidas a edificios de tipología residencial colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.

  • Estar finalizados antes de 1996
  • Al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, al menos con un año de anterioridad al momento de solicitar acogerse al programa.
  • El edificio dispone del correspondiente Informe de Evaluación del Edificio suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Contar con el acuerdo de de Comunidad o comunidades de propietarios, salvo edificios de propietario único.

 

Esperemos que si no se dan subvenciones por lo menos se faciliten todos los trámites a realizar para que sea mas rápido y eficiente este tipo de rehabilitación energética.

Estaremos atentos…

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